A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 9 de julio de 2015 (fs. 191), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado y el 17 del mismo mes y año, interpusieron recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que les otorga la ley (descontando el 16 de julio por feriado departamental), cumpliendo con el requisito previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto al motivo traído en casación, en el que se denuncia la vulneración del art. 413 del CPP, refiriendo que el Tribunal de alzada en atención al Auto Supremo 425/2014-RRC, debió dictar nuevo Auto de Vista anulando total o parcialmente la Sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, en mérito a que la Sentencia emitida en su contra incumplió el art. 124 del CPP, pues no otorgó el valor legal a sus pruebas de descargo y al respecto tanto el Auto de Vista 12/2014 de 14 de febrero, como el 40/2015 de 21 de abril solo se hubiesen abocado a reiterar el contenido de la Sentencia, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 56 de 14 de marzo de 1985.
A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del recurso motivo de autos, es de tener presente que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilizan la admisibilidad del recurso de casación; en los que se dispone que este medio de impugnación procede para refutar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia, antes Cortes Superiores y Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros y precisos la supuesta contradicción entre los argumentos del Auto de Vista y los contenidos en el precedente contradictorio invocado, caso no acontecido en el recurso motivo de análisis pues, el recurrente confundiendo etapas procesales efectúa argumentaciones sobre las presuntas deficiencias de la Sentencia cuando lo correcto es que se efectué la fundamentación precisa de cual la contradicción que se pretende sea considera en cuanto al Auto de Vista del cual se recurre, pues de igual forma se extraña que se siga mencionando al Auto de Vista 12/2014 cuando este no tiene valor legal alguno al haber sido dejado sin efecto en un anterior recurso de casación, aclarando que la simple cita del precedente contradictorio no es suficiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, por lo que, ante su incumplimiento en aplicación del art. 417 del CPP, corresponde la declaratoria de inadmisibilidad del presente recurso
- Por memorial presentado el 17 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rafael Rodrigo Barrientos Torrico y el acusador
- c) El 9 de julio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
- Asimismo, debe tenerse presente que en cuanto al precedente contradictorio invocado (Auto Supremo 56 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
