Auto Supremo AS/0649/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0649/2015-RA

Fecha: 26-Nov-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Efectuando una relación de antecedentes que hacen al proceso, el recurrente denuncia la vulneración del art. 413 del CPP, refiriendo que el Tribunal de alzada en atención al Auto Supremo 425/2014-RRC, debió dictar nuevo Auto de Vista anulando total o parcialmente la Sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, pues en la emisión de la Sentencia condenatoria dictada por la Juez Segundo de Sentencia, simplemente hubiese efectuado una relación de documentos y la mención antecedentes señalados por el querellante, sin cumplir los presupuestos previstos por el art. 124 del CPP, pues no otorgó el valor legal a sus pruebas de descargo, mismas que evidenciarían que su persona es simplemente un inquilino y no el propietario del bien inmueble. Al respecto tanto el Auto de Vista 12/2014 de 14 de febrero, como el 40/2015 de 21 de abril solo se hubiesen abocado a reiterar el contenido de la Sentencia; refiere también que los hechos acontecidos en el presente caso, fueron por causas ajenas a su voluntad sino más se debieron a causas naturales las que provocaron el daño simple al inmueble de la víctima, en consecuencia, este tipo de hechos deberían sustanciarse administrativamente con causa abierta por ante las autoridades competentes del municipio o en su caso acudir a la vía civil y no forzarse un proceso penal, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 56 de 14 de marzo de 1985.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP