De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 89 a 90 vta.) y particular (fs. 101 a 103), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 06/2015 “A” de 21 de enero (fs. 1036 a 1044), por la que declaró a los imputados Celestino Huanca Huanca y Cecilia Sillerico Huanca de Huanca, autores de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del CP, condenándoles con la pena de cuatro años y tres meses de reclusión, mas multa a cada uno de 100 días a razón de Bs.- 3 (tres bolivianos) por día, costas y daños civiles a favor de la víctima y costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, Celestino Huanca Huanca, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 1072 a 1076 vta.), resuelto por Auto de Vista 50/2015 de 6 de julio (fs. 1106 a 1108), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que admitió el recurso planteado y declaró su improcedencia, confirmando la Sentencia impugnada.
c) Por diligencia de 31 de julio de 2015 (fs. 1109), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista y el 10 de agosto del mismo año, interpuso el recurso de casación que es motivo del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 10 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 1122 a 1126, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al primer requisito relativo al plazo para la interposición de recurso de casación,
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que el cuestionamiento del recurrente está
- Por otra parte, el recurrente hace referencia a los Autos de Vista 79/2013 de la
- Ahora bien, es cierto que el recurrente hace alusión a la existencia de un defecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
