Por memorial presentado el 10 de agosto de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 654/2015-RA
Sucre, 26 de noviembre de 2015
Expediente: La Paz 132/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Celestino Huanca Huanca y otra
Delitos : Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de agosto de 2015, cursante de fs. 1122 a 1126, Celestino Huanca Huanca, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 50/2015 de 6 de julio de fs. 1106 a 1108, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Luisa Condori Arcani contra Cecilia Sillerico Huanca de Huanca y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337, ambos del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 654/2015-RA
Sucre, 26 de noviembre de 2015
Expediente: La Paz 132/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Celestino Huanca Huanca y otra
Delitos : Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de agosto de 2015, cursante de fs. 1122 a 1126, Celestino Huanca Huanca, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 50/2015 de 6 de julio de fs. 1106 a 1108, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Luisa Condori Arcani contra Cecilia Sillerico Huanca de Huanca y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337, ambos del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 10 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 1122 a 1126, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al primer requisito relativo al plazo para la interposición de recurso de casación,
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que el cuestionamiento del recurrente está
- Por otra parte, el recurrente hace referencia a los Autos de Vista 79/2013 de la
- Ahora bien, es cierto que el recurrente hace alusión a la existencia de un defecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
