Auto Supremo AS/0655/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0655/2015-RA

Fecha: 26-Nov-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 006/2014 de 11 de junio (fs. 1955 a 1969), el Tribunal Séptimo de Sentencia y del Juzgado de Partido de Sustancias Controladas (liquidador) del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró por unanimidad a: Fernando Freudenthal Rea, absuelto de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Supresión o Destrucción de Documentos, Omisión de Denuncia, Encubrimiento y Conducta Antieconómica, tipificados por los arts. 154, 202, 171 y 224 del CP; Rosario Donoso Tórrez Murillo, absuelta de la comisión de los delitos de Conducta Antieconómica, Omisión de Denuncia, Incumplimiento de Deberes y Peculado, tipificados en los arts. 224, 178, 154 y 142 del CP; Mirko Germán Montecinos Valda, absuelto de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos por los arts. 154 y 224 del CP; porque la prueba de cargo fue insuficiente para generar en el Tribunal convicción sobre la responsabilidad de los acusados, y en aplicación de lo previsto por el art. 364 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso el cese de todas las medidas cautelares personales impuestas.

Contra la mencionada Sentencia, el Vice Ministerio de Lucha contra la Corrupción y el Tribunal Electoral Departamental de La Paz, por intermedio de sus representantes legales, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 1979 a 1980 vta. y 1988 y vta.), que previa observación por decreto de 23 de marzo de 2015 (fs. 2002), fueron resueltos por Auto de Vista 39/2015 de 17 de junio (fs. 2011 a 2017), que rechazó el recurso presentado por el representante del Tribunal Electoral Departamental de La Paz, por no haber subsanado los defectos y omisiones dentro del plazo concedido para dicho efecto, y declaró admisible e improcedente el recurso interpuesto por el representante del Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada