Por memorial presentado el 30 de julio de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 655/2015-RA
Sucre, 26 de noviembre de 2015
Expediente: La Paz 133/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Fernando Freudenthal Rea y otros
Delitos : Incumplimiento de Deberes y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de julio de 2015, cursante de fs. 2021 a 2024, Ricardo Céspedes Rau en su condición de Viceministro de Lucha Contra la Corrupción a.i., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 39/2015 de 17 de junio de fs. 2011 a 2017, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, el Tribunal Electoral Departamental de La Paz y la parte recurrente, contra Fernando Freudenthal Rea, Gloria Del Rosario Donoso Torrez Murillo y Mirko Germán Montecinos Valda, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Incumplimiento de Deberes, Encubrimiento, Omisión de Denuncia, Supresión o Destrucción de Documentos y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 142, 154, 171, 178, 202 y 224 del Código Penal (CP) respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 655/2015-RA
Sucre, 26 de noviembre de 2015
Expediente: La Paz 133/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Fernando Freudenthal Rea y otros
Delitos : Incumplimiento de Deberes y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de julio de 2015, cursante de fs. 2021 a 2024, Ricardo Céspedes Rau en su condición de Viceministro de Lucha Contra la Corrupción a.i., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 39/2015 de 17 de junio de fs. 2011 a 2017, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, el Tribunal Electoral Departamental de La Paz y la parte recurrente, contra Fernando Freudenthal Rea, Gloria Del Rosario Donoso Torrez Murillo y Mirko Germán Montecinos Valda, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Incumplimiento de Deberes, Encubrimiento, Omisión de Denuncia, Supresión o Destrucción de Documentos y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 142, 154, 171, 178, 202 y 224 del Código Penal (CP) respectivamente
- Por memorial presentado el 30 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 23 de julio de 2015 (fs
- b) También denuncia inobservancia de la ley sustantiva, señalando que la Resolución recurrida no se
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida,
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
