Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes exigencias que permitan la apertura excepcional de su competencia, de acuerdo al siguiente detalle
- Por memorial presentado el 21 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la Sentencia emitida, los acusados interpusieron apelación restringida por (fs
- c) Que notificados los acusados con el referido Auto de Vista, el 14 de agosto
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos, los siguientes
- 2) El segundo motivo, argumentan la vulneración de los principios de inmediación y continuidad, toda
- 3) El tercer motivo, referido a la violación del principio “reformatio in peius” toda vez
- 4) El cuarto motivo, está referido a que el Tribunal de apelación no cumplió
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se constata que Delia Gonzales Alcón, Eulogio Escobar Choque y
- Del análisis del recurso, en cuanto a los cuatro motivos alegados, aduciendo la inaplicabilidad de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
