De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente:
a) En mérito a la querella y acusación particular de Encarnación Mamani de Acarapi, Victoriano Acarapi Aguilar y Raúl Mamani Morales de fs. 1 a 3 vta.; una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juzgado Tercero de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 08/2014 de 22 de agosto (fs. 1224 a 1229), declarando a Eulogio Escobar Choque y Delia Gonzales Alcón, autores del delito de Despojo previsto y sancionado en el art. 351 del CP; imponiéndoles una pena privativa de libertad de dos años y seis meses de reclusión y contra Lucas Laura Castillo autor y culpable en grado de Cómplice del delito de Despojo, tipo penal previsto en el art. 351 con relación al art. 23 del CP, condenándolo a un año y seis meses de reclusión, concediéndoles a favor de Delia González Alcón y Eulogio Escobar Choque la suspensión condicional de la pena y a favor de Lucas Laura Castillo el perdón judicial
- Por memorial presentado el 21 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la Sentencia emitida, los acusados interpusieron apelación restringida por (fs
- c) Que notificados los acusados con el referido Auto de Vista, el 14 de agosto
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos, los siguientes
- 2) El segundo motivo, argumentan la vulneración de los principios de inmediación y continuidad, toda
- 3) El tercer motivo, referido a la violación del principio “reformatio in peius” toda vez
- 4) El cuarto motivo, está referido a que el Tribunal de apelación no cumplió
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se constata que Delia Gonzales Alcón, Eulogio Escobar Choque y
- Del análisis del recurso, en cuanto a los cuatro motivos alegados, aduciendo la inaplicabilidad de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
