Del análisis del recurso, en cuanto a los cuatro motivos alegados, aduciendo la inaplicabilidad de
Del análisis del recurso, en cuanto a los cuatro motivos alegados, aduciendo la inaplicabilidad de los arts. 171, 172 y 173 del CPP; la vulneración de los principios de inmediación y continuidad durante el juicio oral; la infracción al principio “reformatio in peius” por distorsionada interpretación del art. 413 párrafo tercero del CPP por el Tribunal de alzada y el incumplimiento de la labor de control y revisión de oficio del Ad quem; se evidencia que los recurrentes se limitaron a señalar los precedentes contradictorios que fueron invocados en el memorial de apelación restringida cuya copia se adjuntó, sin hacer referencia alguna en el recurso; de lo que se establece que no existe la labor de contraste, omitiéndose señalar en términos precisos la supuesta contradicción entre la resolución impugnada y la doctrina legal que debió ser invocada, incumpliendo así lo dispuesto por el art. 417 párrafo segundo de la norma adjetiva penal; asimismo, se hace mención a la vulneración de los principios de inmediación y continuidad, de “reformatio in peius” de la garantía del debido proceso y la concurrencia de defecto absoluto insubsanable, empero todos ellos sin la debida fundamentación, simplemente la alegación sin detallar la restricción o disminución de ese derecho o garantía, menos expresaron cuál es el resultado dañoso y su relevancia con connotaciones de orden constitucional, negligencia que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal aun cuando se aleguen defectos absolutos; en este sentido, al no haberse cumplido con los requisitos de flexibilización previstos en el en el acápite IV de la presente resolución, el motivo resulta inadmisible
- Por memorial presentado el 21 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la Sentencia emitida, los acusados interpusieron apelación restringida por (fs
- c) Que notificados los acusados con el referido Auto de Vista, el 14 de agosto
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos, los siguientes
- 2) El segundo motivo, argumentan la vulneración de los principios de inmediación y continuidad, toda
- 3) El tercer motivo, referido a la violación del principio “reformatio in peius” toda vez
- 4) El cuarto motivo, está referido a que el Tribunal de apelación no cumplió
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se constata que Delia Gonzales Alcón, Eulogio Escobar Choque y
- Del análisis del recurso, en cuanto a los cuatro motivos alegados, aduciendo la inaplicabilidad de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
