De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 130/2014 de 22 de diciembre (fs. 1426 a 1431 vta.), el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Nicanor Eduardo Quispe Esquivel y Rosario Quispe Esquivel, absueltos de la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado por el art. 332 inc. 2) del CP, con costas, por cuanto la prueba no fue suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de los acusados
- Por memorial presentado el 29 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Carmen Rosa Vega Sullcani y Julia
- c) El 22 de julio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
