Por memorial presentado el 29 de julio de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 659/2015-RA
Sucre, 27 de noviembre de 2015
Expediente: La Paz 137/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otras
Parte Imputada: Nicanor Eduardo Quispe Esquivel y otra
Delito: Robo Agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de julio de 2015, cursante de fs. 1553 a 1556 vta., Carmen Rosa Vega Sullcani y Julia Victoria Sullcani Vda. de Vega, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 43/2015 de 23 de junio, de fs. 1515 a 1520, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Publico, Miguel Herrera y las recurrentes contra Nicanor Eduardo Quispe Esquivel y Rosario Quispe Esquivel, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 2) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 659/2015-RA
Sucre, 27 de noviembre de 2015
Expediente: La Paz 137/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otras
Parte Imputada: Nicanor Eduardo Quispe Esquivel y otra
Delito: Robo Agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de julio de 2015, cursante de fs. 1553 a 1556 vta., Carmen Rosa Vega Sullcani y Julia Victoria Sullcani Vda. de Vega, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 43/2015 de 23 de junio, de fs. 1515 a 1520, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Publico, Miguel Herrera y las recurrentes contra Nicanor Eduardo Quispe Esquivel y Rosario Quispe Esquivel, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 2) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 29 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Carmen Rosa Vega Sullcani y Julia
- c) El 22 de julio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
