La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Debe agregarse además, que en todo caso correspondía a la parte recurrente impugnar y cuestionar las razones de la decisión de rechazo al recurso de apelación restringida adoptada por el Tribunal de alzada y no plantear aspectos que en mérito a esa determinación no fueron analizados en el fondo del recurso; criterio también asumido en casos similares como los resueltos a través de los Autos Supremos 101/2013-RA de 15 de abril y 199/2013-RA de 30 de julio, entre otros.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Liduvina Vargas Sanmillan de fs. 1097 a 1098 vta
- Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 28 de agosto de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto a los demás requisitos, se advierte que la recurrente denuncia que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
