Respecto a los demás requisitos, se advierte que la recurrente denuncia que el Tribunal de
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 28 de agosto de 2015, fue notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado y el 3 de septiembre del mismo año, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
Respecto a los demás requisitos, se advierte que la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada rechazó su recurso de apelación restringida vulnerando los arts. 362, 413 y 370 incs. 1), 3), 4) 5), 6) y 8) del CPP, refiriendo que no se tomó en cuenta todos los antecedentes del proceso, además de la incongruencia entre la acusación y la sentencia; sin embargo, también se constata que se limita a citar en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos 062/2007 de 27 de enero y 239/2012 de 3 de octubre, sin cumplir con la carga procesal de establecer de forma clara, precisa y fundamentada, cuál la contradicción existente con el Auto de Vista recurrido, pues debe tenerse presente que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, conforme los arts. 416 y 417 del CPP, en virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros y precisos la supuesta contradicción entre los argumentos del Auto de Vista y los contenidos en el precedente contradictorio invocado, siendo menester reiterar que la simple cita del precedente contradictorio no es suficiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, por lo que, al no ser posible suplir de oficio la negligencia en la formulación del recurso de casación ante el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad, corresponde la declaratoria de inadmisibilidad del presente recurso
- Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 28 de agosto de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto a los demás requisitos, se advierte que la recurrente denuncia que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
