Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 660/2015-RA
Sucre, 27 de noviembre de 2015
Expediente: La Paz 139/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Liduvina Vargas Sanmillan
Delitos: Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2015, cursante de fs. 1097 a 1098 vta., Liduvina Vargas Sanmillan interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 47/2015 de 28 de julio, de fs. 1082 a 1085 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Albertina Ruiz Rocha contra la recurrente por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 198, 203 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 660/2015-RA
Sucre, 27 de noviembre de 2015
Expediente: La Paz 139/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Liduvina Vargas Sanmillan
Delitos: Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2015, cursante de fs. 1097 a 1098 vta., Liduvina Vargas Sanmillan interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 47/2015 de 28 de julio, de fs. 1082 a 1085 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Albertina Ruiz Rocha contra la recurrente por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 198, 203 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 28 de agosto de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto a los demás requisitos, se advierte que la recurrente denuncia que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
