De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 14 a 17) y particular presentada por Antonia Angélica Conde Callisaya (fs. 23 a 29), una vez desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Sentencia 13/2013 de 14 de octubre (fs. 864 a 871), declaró a Jorge Eduardo Rengel Sillerico, culpable de la comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado por el art. 274 del CP, imponiéndole la pena de doscientos días multa, con costas, daños y perjuicios a la víctima a ser calificados en ejecución de Sentencia; asimismo, lo absolvió del delito de Lesiones Gravísimas, tipificado por el art. 270 incs. 2) y 3) de la misma norma punitiva.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 903 a 904 vta.), resuelto por el Auto de Vista 44/2014 de 31 de julio (fs. 930 a 931 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 26/2015-RRC de 13 de enero (fs. 963 a 968), motivando la emisión del Auto de Vista 22/2015 de 24 de abril (fs. 973 a 975), que declaró admisible el citado recurso, procedentes las cuestiones planteadas y anuló la Sentencia impugnada, disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 20 de agosto de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 20 de agosto de 2015 (fs
- En cuanto al único motivo el recurrente denuncia que ante su solicitud de enmienda y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
