Por memorial presentado el 25 de agosto de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 661/2015-RA
Sucre, 27 de noviembre de 2015
Expediente : La Paz 140/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Jorge Eduardo Rengel Sillerico
Delitos : Lesiones Gravísimas y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de agosto de 2015, cursante de fs. 992 a 993 vta., Jorge Eduardo Rengel Sillerico, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 22/2015 de 24 de abril, de fs. 973 a 975 y su Auto Complementario de fs. 978, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Antonia Angélica Conde Callisaya contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Gravísimas y Lesiones Culposas, previstos y sancionados por los arts. 270 incs. 2) y 3) y 274 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 661/2015-RA
Sucre, 27 de noviembre de 2015
Expediente : La Paz 140/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Jorge Eduardo Rengel Sillerico
Delitos : Lesiones Gravísimas y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de agosto de 2015, cursante de fs. 992 a 993 vta., Jorge Eduardo Rengel Sillerico, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 22/2015 de 24 de abril, de fs. 973 a 975 y su Auto Complementario de fs. 978, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Antonia Angélica Conde Callisaya contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Gravísimas y Lesiones Culposas, previstos y sancionados por los arts. 270 incs. 2) y 3) y 274 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 20 de agosto de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 20 de agosto de 2015 (fs
- En cuanto al único motivo el recurrente denuncia que ante su solicitud de enmienda y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
