Auto Supremo AS/0661/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0661/2015-RA

Fecha: 27-Nov-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente refiere que una vez notificado con el Auto de Vista impugnado, ante su solicitud de explicación, complementación y enmienda en observancia del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Tribunal de alzada dispuso no ha lugar a la petición de la segunda parte de su memorial; sobre el tema expresa que el artículo citado faculta tres alternativas a saber: la explicación, complementación y enmienda; de su parte, solicitó la enmienda y complementación y no así explicación; no obstante, se dio curso sólo a la enmienda, puesto que él, fue el único que interpuso el recurso de apelación restringida, reparándose el error de consignarse como si fuesen varios apelantes; agrega que el Tribunal de alzada, le negó la complementación con el argumento de que no existe concepto oscuro que aclarar o explicar, cuando solicitó la complementación a lo resuelto en el fondo, por ello, no estando completo el Auto de Vista e identificado el motivo de la negativa formaliza recurso de casación para que el Tribunal Supremo de Justicia disponga se emita nuevo Auto de Vista que contenga de manera expresa todo lo determinado en el art. 413 del CPP, cita: “Cuando el recurso haya sido interpuesto sólo por el imputado o, en su favor, en el juicio de reenvió no se podrá imponer una sanción más grave que la impuesta en la sentencia anulada, ni desconocer los beneficios que en esta se hayan otorgado” (sic). Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 55/2010 de 9 de marzo, 20 de 7 de febrero de 2012 y 12 de 30 de enero de 2012.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)