En cuanto al único motivo el recurrente denuncia que ante su solicitud de enmienda y
En cuanto al único motivo el recurrente denuncia que ante su solicitud de enmienda y complementación conforme el art. 125 del CPP, el Tribunal de alzada desestimó la petición de la segunda parte de su memorial; es decir, dio curso sólo a la enmienda, puesto que él fue el único que interpuso el recurso de apelación restringida, reparándose el error de consignarse como si fuesen varios los apelantes; no obstante, le negó la complementación con el argumento de que no existe concepto oscuro que aclarar o explicar, aclarando que solicitó la complementación a lo resuelto en el fondo, esto es, que contenga de manera expresa todo lo determinado en el art. 413 del CPP; Invoca como precedentes los Autos Supremos 55/2010 de 9 de marzo, 20 de 7 de febrero de 2012 y 12 de 30 de enero de 2012; no obstante, el recurrente transcribió la doctrina legal aplicable de los Autos Supremos citados, sin explicar de manera clara y concreta cuál sería la presunta contradicción que existiría con los precedentes invocados y el Auto de Vista recurrido; en consecuencia, se advierte que no cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, resultando inviable el análisis de fondo, por lo que el motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 20 de agosto de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 20 de agosto de 2015 (fs
- En cuanto al único motivo el recurrente denuncia que ante su solicitud de enmienda y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
