b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs. 51 a 57 vta.), resuelto por el Auto de Vista 33/2010 de 13 de diciembre (fs. 75 a 77), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 338/2014 de 11 de septiembre (fs. 106 a 108 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista 10/2015 de 30 de marzo (fs. 119 a 121), que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la sentencia apelada
- Por memorial presentado el 5 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) El 29 de julio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Del análisis del recurso, en cuanto al motivo alegado (falta de fundamentación en cuanto a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
