Auto Supremo AS/0670/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0670/2015-RA

Fecha: 27-Nov-2015

Del análisis del recurso, en cuanto al motivo alegado (falta de fundamentación en cuanto a


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el 29 de julio de 2015, fue notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado y el 5 de agosto del mismo año, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto al motivo traído en casación referido a la denuncia de que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación coherente, por la falta de criterios de valoración de los jueces técnicos con relación a la prueba testifical de descargo, pues el argumento del Tribunal de alzada en cuanto a la problemática planteada acreditaría que corresponde a una Resolución carente de logicidad, que va en contradicción a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 20/2012 de 7 de febrero.

Del análisis del recurso, en cuanto al motivo alegado (falta de fundamentación en cuanto a la denuncia de falta de valoración de las pruebas de descargo), se tiene el incumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, toda vez que si bien se realiza la invocación del precedente contradictorio (Auto Supremo 20/2012 de 7 de febrero) del que se realiza la transcripción de la doctrina aplicable; se evidencia que no existe la labor de contraste entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, sin cumplir con la carga procesal de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de contradicción entre ambas; los cuales debieron ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos; debió especificarse en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse, que determinarían una solución pretendida resultando por lo tanto el planteamiento genérico y sin que la afirmación realizada por la recurrente una vez glosada la doctrina contenida en el precedente sea suficiente para comprender una eventual contradicción; de lo que se tiene establecido que éstos requisitos son ineludibles para decretar la admisibilidad del recurso de casación; inobservancia que hace que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el formulado por el recurrente, consiguientemente se lo declara inadmisible