De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 6/2010 de 13 de agosto (fs. 41 a 48), el Tribunal de Sentencia Penal de las Provincias Pantaleón Dalence y Poopo de Oruro, declaró a Nélida Salome Cruz Escobar, autora y culpable de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 1) y 3) del CP, imponiéndole la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, más costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y el acusador particular
- Por memorial presentado el 5 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) El 29 de julio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Del análisis del recurso, en cuanto al motivo alegado (falta de fundamentación en cuanto a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
