Auto Supremo AS/0670/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0670/2015-RA

Fecha: 27-Nov-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de una fundamentación coherente con relación al reclamo de falta de criterios de valoración de los jueces técnicos con relación a la prueba testifical de descargo, pues sostuvo (el Tribunal de alzada), que al no existir criterio disidente, da la impresión de que se entendería que los jueces técnicos compartieron aquel criterio de valoración, argumentación que genera la emisión de una Resolución carente de logicidad, que va en contradicción a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 20/2012 de 7 de febrero.

A los fines de precisar su agravio la recurrente expresa que su denuncia de apelación restringida fue la vulneración del art. 370 inc. 5) del CPP, al establecer que en la Sentencia no se consideró la prueba testifical de descargo, además, de haberse incorporado como elementos de valoración la prueba pericial y documental, que no fueron producidas por un “perito” y que el Auto de Vista hubiese establecido de manera errónea que al haberse consignado en la Sentencia que, únicamente los jueces ciudadanos valoraron la prueba testifical de descargo, se trataría de un componente integral y no unilateral de la valoración y que en, consecuencia, se habría cumplido las reglas de deliberación, previstas en el art. 359 del CPP.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP