De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extrae el siguiente motivo:
Los recurrentes aducen haber denunciado en recurso de apelación restringida, defectuosa valoración de la prueba de acuerdo a lo establecido en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que presenta la Sentencia 34/2014, siendo condenados por un delito que jamás cometieron y en base a medios de prueba testificales insuficientes para establecer condena, en referencia a las declaraciones de Fidel Castro Galarza, Carlos Galarza Valverde y Julia Galarza Valverde, por las contradicciones que presentan; asimismo, la declaración de la médico forense Wilma P. Gabriel Ramos, que con relación a las lesiones que presenta la presunta víctima, genera duda razonable; argumentos que no fueron revisados por el Tribunal de alzada.
Por otro lado, indican que la razón por la que el Tribunal de alzada determina declarar la improcedencia del recurso de apelación restringida, se asienta en establecer que el recurso de apelación no contiene la fundamentación adecuada, siendo además contradictoria y no cuenta con los requisitos exigidos por la norma procesal penal; arguyen, que no pretendieron la revalorización de la prueba, solamente se hizo un detalle enunciativo de ellos con la finalidad de demostrar la defectuosa valoración de la prueba en que incurrió el Juez de Sentencia; no habiéndose respondido a los agravios señalados en el recurso de apelación restringida y sin embargo, se argumenta que la Sentencia, fue dictada con plena y correcta valoración de los elementos de prueba, incurriendo en la misma falta que la juzgadora de Sentencia e infracción de los arts. 173, 167, 171 y 172 del CPP, al no haberse realizado una valoración objetiva, lógica y razonable de las pruebas esenciales producidas en el juicio oral
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, ambos imputados formularon recurso de apelación restringida (fs
- c) El 8 de septiembre de 2015 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 8 de septiembre de 2015, los
- Sin embargo, se evidencia que los recurrentes se limitan a mencionar los Autos Supremos 209
- Por otro lado, debe añadirse que el Auto Supremo 148 de 9 de septiembre de
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
