El art
Citan en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos 209 de 11 de junio de 2003, 642 de 20 de octubre de 2004, 401 de 18 de agosto 2003, 554 de 1 de octubre de 2004, además de los Autos Supremos 248/2013 de 9 de septiembre, 176/2013 de 24 de junio y 100/2014 de 7 de abril.
III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, ambos imputados formularon recurso de apelación restringida (fs
- c) El 8 de septiembre de 2015 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 8 de septiembre de 2015, los
- Sin embargo, se evidencia que los recurrentes se limitan a mencionar los Autos Supremos 209
- Por otro lado, debe añadirse que el Auto Supremo 148 de 9 de septiembre de
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
