Auto Supremo AS/0672/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0672/2015-RA

Fecha: 27-Nov-2015

El art


Citan en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos 209 de 11 de junio de 2003, 642 de 20 de octubre de 2004, 401 de 18 de agosto 2003, 554 de 1 de octubre de 2004, además de los Autos Supremos 248/2013 de 9 de septiembre, 176/2013 de 24 de junio y 100/2014 de 7 de abril.

III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP