Sin embargo, se evidencia que los recurrentes se limitan a mencionar los Autos Supremos 209
Con relación a los demás requisitos, se evidencia que el planteamiento de los recurrentes, refiere al motivo alegado en recurso de apelación restringida por defectuosa valoración de la prueba que presenta la Sentencia, que derivó en una condena basada en prueba testifical insuficiente por las contradicciones en su contenido, que no fueron tomadas en cuenta por el Tribunal de alzada. Asimismo, se declaró improcedente su recurso de apelación restringida con el argumento de que no contiene la fundamentación adecuada y es contradictoria, además no cuenta con los requisitos exigidos por la norma procesal penal, pretendiendo se revalorice la prueba, cuando solamente se hizo un detalle enunciativo con la finalidad de demostrar la defectuosa valoración de la prueba; por consiguiente, no se respondió a los argumentos expresados en el agravio, arguyendo que la Sentencia, fue dictada con plena y correcta valoración de los elementos de prueba, incurriendo en la misma falta que la Juzgadora de instancia relativo a la infracción de los arts. 173, 167, 171 y 172 del CPP.
Sin embargo, se evidencia que los recurrentes se limitan a mencionar los Autos Supremos 209 de 22 de junio de 2003, 642 de 20 de octubre de 2004, 401 de 18 de agosto 2003 y 554 de 1 de octubre de 2004 y a glosar parcialmente el contenido de los Autos Supremos 176/2013 de 24 de junio y 100/2014 de 7 de abril, sin cumplir con la carga procesal prevista en el art. 417 del CPP, pues no brindar la explicación necesaria en términos claros y precisos, de la situación contradictoria que pudiere existir entre la Resolución que se impugna y los referidos fallos emitidos por este Tribunal, deber de orden procesal que le corresponde a la parte recurrente de casación y de inexcusable cumplimiento, que no puede ser soslayada porque constituye el factor fundamental que permite la realización de labor de contraste en la misión ordenadora de jurisprudencia y sin que dicha omisión pueda ser suplida de oficio por este Tribunal y que en suma determina la inadmisión del recurso interpuesto por ambos imputados
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, ambos imputados formularon recurso de apelación restringida (fs
- c) El 8 de septiembre de 2015 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 8 de septiembre de 2015, los
- Sin embargo, se evidencia que los recurrentes se limitan a mencionar los Autos Supremos 209
- Por otro lado, debe añadirse que el Auto Supremo 148 de 9 de septiembre de
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
