Por memoriales presentados el 30 de diciembre de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 685/2015-RA
Sucre, 30 de noviembre de 2015
Expediente: Santa Cruz 71/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Juan Alfonso Urrelo Vargas y otro
Delito : Robo Agravado
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 30 de diciembre de 2014, cursante de fs. 1140 a 1142 y de fs. 1144 a 1146 vta., Juan Alfonso Urrelo Vargas y José Luis Churquina Jarandilla, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 81 de 15 de septiembre de 2014, de fs. 1131 a 1135, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Richard Escobar Córdova contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 2) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 685/2015-RA
Sucre, 30 de noviembre de 2015
Expediente: Santa Cruz 71/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Juan Alfonso Urrelo Vargas y otro
Delito : Robo Agravado
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 30 de diciembre de 2014, cursante de fs. 1140 a 1142 y de fs. 1144 a 1146 vta., Juan Alfonso Urrelo Vargas y José Luis Churquina Jarandilla, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 81 de 15 de septiembre de 2014, de fs. 1131 a 1135, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Richard Escobar Córdova contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 2) del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 30 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación
- De los memoriales de fs
- 2) Denuncia que el Auto impugnado entre otras habría basado su fundamento en
- 1) Que el Auto de Vista fue dictado fuera de plazo, no siendo
- 2) Alega que los supuestos hechos no fueron esclarecidos por falta de investigación responsable
- 3) Que el Auto de Vista basa su fundamento en el Auto Supremo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el presente caso, se establece que el 22 y 23 de diciembre de 2014,
- V.1. Recurso de Casación de Juan Alfonso Urrelo Vargas
- Respecto a los demás requisitos se tiene que, el recurrente acusa en el primer motivo
- Por tal motivo, se reitera que la simple invocación, mención, transcripción del precedente o un
- Con relación a la denuncia de existencia de defectos absolutos y para un análisis de
- V.2. Recurso de Casación de José Luis Churquina Jarandilla
- Respecto a los demás requisitos, se observa que el recurrente denuncia en forma breve vaga
- Finalmente, con relación a la denuncia de existencia de defectos absolutos y para un análisis
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
