Auto Supremo AS/0685/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0685/2015-RA

Fecha: 30-Nov-2015

Respecto a los demás requisitos se tiene que, el recurrente acusa en el primer motivo


Respecto a los demás requisitos se tiene que, el recurrente acusa en el primer motivo que no se lo habría notificado dentro del plazo legal ni personalmente, y a decir del recurrente se habría incurrido en ésa omisión, por qué en el Auto recurrido no se emitió la fecha que consigna la Resolución, es decir el 15 de septiembre vulnerando sus derechos y garantías provocando defecto absoluto; en el segundo motivo manifiesta que el Auto impugnado incurrió en errónea e insuficiente fundamentación al basarse en el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003. Ahora bien, se advierte del contenido del recurso, que en cada uno de estos dos motivos, el recurrente de forma vaga y confusa, con total falta de técnica recursiva, alega que el fallo impugnado le ocasionó agravios, si bien el recurrente cita el Auto Supremo 533 de 27 de octubre de 2003, como posible precedente, omite observar la carga procesal de establecer, cuál la contradicción existente entre el fallo y la Resolución recurrida, limitándose a transcribir en forma desordenada partes del precedente citado, sin que se haya realizado ninguna labor de contraste