Respecto a los demás requisitos, se observa que el recurrente denuncia en forma breve vaga
Respecto a los demás requisitos, se observa que el recurrente denuncia en forma breve vaga y confusa en el primer motivo, que el Auto de Vista impugnado fue dictado fuera de plazo, no siendo correcta la fecha que está consignada en el fallo, que por tal situación es que tampoco se notificó al recurrente dentro del plazo legal y menos personalmente, como lo establece la norma procedimental penal; del segundo motivo, refiere antecedentes del proceso, reclamando que por falta de investigación no se habría probado su autoría en el delito endilgado, situación de provocaría defecto absoluto; y, del tercer motivo se tiene, que el Auto Vista incurrió en errónea y deficiente fundamentación, al basar su fundamentación en el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003; sin embargo, de lo referido pese a poner énfasis de que se provocó defecto absoluto por vulneración de derechos, el recurrente olvidó que para la admisión del recurso de casación es necesario señalar en términos precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el o los precedentes invocados, en el presente caso, se limita a citar de forma desordenada como supuesto precedente contradictorio el Auto Supremo 533 de 27 de octubre de 2001, sin cumplir con la referida carga procesal, omisión que no puede ser suplida por este Tribunal y que imposibilita ingresar al análisis de fondo del presente recurso, pues se reitera que de acuerdo al sistema de recursos previsto por el Código de Procedimiento Penal vigente, la finalidad esencial del recurso de casación es uniformar la jurisprudencia, de ahí la exigencia legal de explicar la contradicción en términos precisos y claros, pues de no ser así el Tribunal Supremo estaría imposibilitado de resolver en base al derecho objetivo la probable contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente y/o precedentes contradictorios invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance. En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, el recurso de casación analizado deviene en inadmisible
- Por memoriales presentados el 30 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación
- De los memoriales de fs
- 2) Denuncia que el Auto impugnado entre otras habría basado su fundamento en
- 1) Que el Auto de Vista fue dictado fuera de plazo, no siendo
- 2) Alega que los supuestos hechos no fueron esclarecidos por falta de investigación responsable
- 3) Que el Auto de Vista basa su fundamento en el Auto Supremo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el presente caso, se establece que el 22 y 23 de diciembre de 2014,
- V.1. Recurso de Casación de Juan Alfonso Urrelo Vargas
- Respecto a los demás requisitos se tiene que, el recurrente acusa en el primer motivo
- Por tal motivo, se reitera que la simple invocación, mención, transcripción del precedente o un
- Con relación a la denuncia de existencia de defectos absolutos y para un análisis de
- V.2. Recurso de Casación de José Luis Churquina Jarandilla
- Respecto a los demás requisitos, se observa que el recurrente denuncia en forma breve vaga
- Finalmente, con relación a la denuncia de existencia de defectos absolutos y para un análisis
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
