Auto Supremo AS/0685/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0685/2015-RA

Fecha: 30-Nov-2015

Respecto a los demás requisitos, se observa que el recurrente denuncia en forma breve vaga


Respecto a los demás requisitos, se observa que el recurrente denuncia en forma breve vaga y confusa en el primer motivo, que el Auto de Vista impugnado fue dictado fuera de plazo, no siendo correcta la fecha que está consignada en el fallo, que por tal situación es que tampoco se notificó al recurrente dentro del plazo legal y menos personalmente, como lo establece la norma procedimental penal; del segundo motivo, refiere antecedentes del proceso, reclamando que por falta de investigación no se habría probado su autoría en el delito endilgado, situación de provocaría defecto absoluto; y, del tercer motivo se tiene, que el Auto Vista incurrió en errónea y deficiente fundamentación, al basar su fundamentación en el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003; sin embargo, de lo referido pese a poner énfasis de que se provocó defecto absoluto por vulneración de derechos, el recurrente olvidó que para la admisión del recurso de casación es necesario señalar en términos precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el o los precedentes invocados, en el presente caso, se limita a citar de forma desordenada como supuesto precedente contradictorio el Auto Supremo 533 de 27 de octubre de 2001, sin cumplir con la referida carga procesal, omisión que no puede ser suplida por este Tribunal y que imposibilita ingresar al análisis de fondo del presente recurso, pues se reitera que de acuerdo al sistema de recursos previsto por el Código de Procedimiento Penal vigente, la finalidad esencial del recurso de casación es uniformar la jurisprudencia, de ahí la exigencia legal de explicar la contradicción en términos precisos y claros, pues de no ser así el Tribunal Supremo estaría imposibilitado de resolver en base al derecho objetivo la probable contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente y/o precedentes contradictorios invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance. En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, el recurso de casación analizado deviene en inadmisible