Con relación al segundo motivo, en el que denuncia que el Vocal relator del Auto
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que el recurrente argumenta en un primer motivo, que el Auto de Vista no mencionó siquiera en la resolución respecto a los defectos absolutos de Sentencia que atentan su derecho al debido proceso y la seguridad jurídica denunciados en apelación restringida, entendiéndose como un vicio de incongruencia omisiva; sin embargo omite invocar precedentes contradictorios y en consecuencia precisar e identificar la contradicción entre la actual Resolución recurrida con los referidos precedentes, por ello incumple la carga procesal asignada por los arts. 416 y 417 del CPP. Empero, denuncia que el Tribunal de alzada incurre en las mismas violaciones al debido proceso y seguridad jurídica al no pronunciarse sobre las denuncias referidas, proveyendo los antecedentes generadores de la supuesta vulneración, permitiendo ingresar al análisis del fondo vía flexibilización; en tal sentido, deviene en admisible.
Con relación al segundo motivo, en el que denuncia que el Vocal relator del Auto de Vista no participó en la audiencia de fundamentación oral de la apelación y por ello desconocía los fundamentos de su denuncia, al igual que en el motivo anterior, el recurrente no invoca precedente contradictorio incumpliendo los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, para su admisión y tampoco denuncia la violación de derechos y garantías constitucionales para poder ingresar a su análisis vía flexibilización; en consecuencia, el presente motivo deviene en inadmisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 21 de agosto de 2015, fue
- Con relación al segundo motivo, en el que denuncia que el Vocal relator del Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
