Auto Supremo AS/0689/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0689/2015-RA

Fecha: 30-Nov-2015

Con relación al segundo motivo, en el que denuncia que el Vocal relator del Auto


En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que el recurrente argumenta en un primer motivo, que el Auto de Vista no mencionó siquiera en la resolución respecto a los defectos absolutos de Sentencia que atentan su derecho al debido proceso y la seguridad jurídica denunciados en apelación restringida, entendiéndose como un vicio de incongruencia omisiva; sin embargo omite invocar precedentes contradictorios y en consecuencia precisar e identificar la contradicción entre la actual Resolución recurrida con los referidos precedentes, por ello incumple la carga procesal asignada por los arts. 416 y 417 del CPP. Empero, denuncia que el Tribunal de alzada incurre en las mismas violaciones al debido proceso y seguridad jurídica al no pronunciarse sobre las denuncias referidas, proveyendo los antecedentes generadores de la supuesta vulneración, permitiendo ingresar al análisis del fondo vía flexibilización; en tal sentido, deviene en admisible.

Con relación al segundo motivo, en el que denuncia que el Vocal relator del Auto de Vista no participó en la audiencia de fundamentación oral de la apelación y por ello desconocía los fundamentos de su denuncia, al igual que en el motivo anterior, el recurrente no invoca precedente contradictorio incumpliendo los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, para su admisión y tampoco denuncia la violación de derechos y garantías constitucionales para poder ingresar a su análisis vía flexibilización; en consecuencia, el presente motivo deviene en inadmisible