De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 689/2015-RA
Sucre, 30 de noviembre de 2015
Expediente: Santa Cruz 75/2015
Parte Acusadora: Osvaldo Ribera Gutiérrez
Parte Imputada: Richard Claros Durán
Delitos: Abigeato y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de agosto de 2015, cursante de fs. 322 a 326 vta., Richard Claros Durán, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 121 de 5 de agosto de 2015, de fs. 315 a 319, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Osvaldo Ribera Gutiérrez contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Robo agravado, Abigeato y Asociación delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 332, 350 y 132 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 10/2014 de 15 de octubre (fs. 266 a 268 vta.), el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de la ciudad de Cotoca del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Richard Claros Durán, absuelto de culpa y pena por los delitos de Robo Agravado y Asociación delictuosa, previsto y sancionado por los arts. 332 132 del CP; y, autor y culpable de la comisión del delito de Abigeato, previsto y sancionado por el art. 350 del CP, condenándole a la pena de cuatro años de reclusión, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola), más el pago de costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Richard Claros Durán, formuló recurso de apelación restringida (fs. 287 a 293 vta.), resuelto por Auto de Vista 121 de 5 de agosto 2015 (fs. 315 a 319), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) El 21 de agosto de 2015 (fs. 320) fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, y, el 28 de agosto del mismo año interpuso recurso de casación, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 689/2015-RA
Sucre, 30 de noviembre de 2015
Expediente: Santa Cruz 75/2015
Parte Acusadora: Osvaldo Ribera Gutiérrez
Parte Imputada: Richard Claros Durán
Delitos: Abigeato y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de agosto de 2015, cursante de fs. 322 a 326 vta., Richard Claros Durán, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 121 de 5 de agosto de 2015, de fs. 315 a 319, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Osvaldo Ribera Gutiérrez contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Robo agravado, Abigeato y Asociación delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 332, 350 y 132 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 10/2014 de 15 de octubre (fs. 266 a 268 vta.), el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de la ciudad de Cotoca del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Richard Claros Durán, absuelto de culpa y pena por los delitos de Robo Agravado y Asociación delictuosa, previsto y sancionado por los arts. 332 132 del CP; y, autor y culpable de la comisión del delito de Abigeato, previsto y sancionado por el art. 350 del CP, condenándole a la pena de cuatro años de reclusión, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola), más el pago de costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Richard Claros Durán, formuló recurso de apelación restringida (fs. 287 a 293 vta.), resuelto por Auto de Vista 121 de 5 de agosto 2015 (fs. 315 a 319), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) El 21 de agosto de 2015 (fs. 320) fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, y, el 28 de agosto del mismo año interpuso recurso de casación, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 21 de agosto de 2015, fue
- Con relación al segundo motivo, en el que denuncia que el Vocal relator del Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
