Auto Supremo AS/0689/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0689/2015-RA

Fecha: 30-Nov-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos:

De la revisión del recurso de casación, se advierte que el recurrente en la parte introductoria de la casación, recapitula las denuncias planteadas en su apelación restringida, identificando como motivos de la misma los siguientes: a) inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, basado en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), b) Que se baso en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas de este título, basado en el art. 370 inc. 4) del CPP, c) Que no existe fundamentación de la Sentencia en lo que respecta al quantum de la pena impuesta, basado en el art. 370 inc. 5) del CPP, d) Que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o valoración defectuosa de la prueba, en base al inc. 6) del art. 370 del CPP, afirmando que el Juez de Sentencia basó los fundamentos de su resolución en base a prueba literal y testifical ilícitamente introducida a juicio. Aspectos que también fueron denunciados en la audiencia de fundamentación de la Apelación. Como motivos del recurso de casación, refiere:

1) Que en el caso presente se dispuso la conversión de acción, por los delitos de Robo agravado, Asociación delictuosa y Abigeato, delitos que son de gravedad y debían ser perseguidos en la vía de la acción penal pública por parte del Ministerio Público y de ninguna manera por la vía de acción penal privada; asimismo, denunció que el Juez de Sentencia no debía abrir su competencia para juzgar delitos con penas privativas de libertad cuyo máximo legal es mayor a cuatro años, defectos absolutos que atentan su derecho constitucional al debido proceso y a la seguridad jurídica, y que ni siquiera fueron mencionados por el Tribunal de alzada en la resolución impugnada, limitándose a señalar que todo el actuar del Juez a quo se ajusta a derecho, sin detenerse a considerar las denuncias de la apelación, sobre la forma en la que el Juez introduce prueba literal por su lectura, consistente en actas de declaración de testigos e informes de funcionarios policiales, sin haberlos hecho comparecer, incurriendo así en las mismas violaciones del Juez de instancia.

2) Reclama de igual manera que el Vocal relator del Auto de Vista, Dr. Zenón Rodríguez, no participó en la audiencia de fundamentación oral de la Apelación en la que se denunció la transgresión de sus derechos y garantías constitucionales; por lo que, no tomó en cuenta nada de lo vertido en dicha audiencia