En ese contexto, en aplicación del derecho de petición, el debido proceso, presunción de inocencia,
En ese contexto, en aplicación del derecho de petición, el debido proceso, presunción de inocencia, derecho de defensa y derecho de ser oído, solicitan la revisión del fallo, toda vez que la Sentencia tiene vicios in iudicando que constituyen defectos absolutos, invocando el art. 370 inc. 1) del CPP, por errónea calificación de los hechos, errónea concreción del marco penal y errónea fijación de la pena, así como las Sentencias Constitucionales (SSCC) 010/2010-R de 6 de abril de 2010 y SC 11/00-RII de 3 de marzo de 2000. Asimismo, refieren que la Sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados y valoración defectuosa de la prueba; hubo violación a la ley sustantiva por error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas, vulneración contenida en el art. 370 inc. 2) de la norma procesal penal; denuncian la falta de individualización de los imputados, que determine quién es suministrador o consumidor; argumentan infracción del art. 370 inc. 10) del mismo cuerpo legal por inobservancia a las reglas de la deliberación y redacción de la Sentencia, toda vez que de los cuatro jueces presentes en juicio, hubo la votación de dos contra dos, extremo que no fue registrado como tampoco se llamó al Juez dirimidor; que por principio de favorabilidad correspondía una Sentencia de absolución, citan los Autos Supremos 562 de 1 de octubre de 2004, 418 de 10 de octubre de 2006 y 479 de 8 de diciembre de 2005
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la Sentencia emitida, se interpuso apelaciones restringidas por los imputados Adán Huyuquipa
- c) El 25 de agosto de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo, el siguiente
- En ese contexto, en aplicación del derecho de petición, el debido proceso, presunción de inocencia,
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- En consecuencia, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
