Auto Supremo AS/0694/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0694/2015-RA

Fecha: 30-Nov-2015

En ese contexto, en aplicación del derecho de petición, el debido proceso, presunción de inocencia,


En ese contexto, en aplicación del derecho de petición, el debido proceso, presunción de inocencia, derecho de defensa y derecho de ser oído, solicitan la revisión del fallo, toda vez que la Sentencia tiene vicios in iudicando que constituyen defectos absolutos, invocando el art. 370 inc. 1) del CPP, por errónea calificación de los hechos, errónea concreción del marco penal y errónea fijación de la pena, así como las Sentencias Constitucionales (SSCC) 010/2010-R de 6 de abril de 2010 y SC 11/00-RII de 3 de marzo de 2000. Asimismo, refieren que la Sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados y valoración defectuosa de la prueba; hubo violación a la ley sustantiva por error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas, vulneración contenida en el art. 370 inc. 2) de la norma procesal penal; denuncian la falta de individualización de los imputados, que determine quién es suministrador o consumidor; argumentan infracción del art. 370 inc. 10) del mismo cuerpo legal por inobservancia a las reglas de la deliberación y redacción de la Sentencia, toda vez que de los cuatro jueces presentes en juicio, hubo la votación de dos contra dos, extremo que no fue registrado como tampoco se llamó al Juez dirimidor; que por principio de favorabilidad correspondía una Sentencia de absolución, citan los Autos Supremos 562 de 1 de octubre de 2004, 418 de 10 de octubre de 2006 y 479 de 8 de diciembre de 2005