De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 02/2014 de 13 de marzo (fs. 104 a 107 vta.), el Juzgado de Sentencia de la Niñez y Adolescencia de Cotoca de la provincia Ibañez del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al imputado Juan Patzi Huerta, autor y culpable de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, condenándole a la pena de tres años de reclusión, que deberá cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola), con costas, habilitando el procedimiento para la reparación del daño causado y su correspondiente indemnización
- Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Patzi Huerta interpuso recurso de
- c) Por diligencia de 28 de agosto de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En la misma línea de cuestionamiento al Auto de Vista impugnado, el recurrente sostiene que
- En ese sentido denuncia que el Tribunal de alzada incurrió también en errónea aplicación del
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
