Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 696/2015-RA
Sucre, 30 de noviembre de 2015
Expediente: Santa Cruz 82/2015
Parte Acusadora: Juan Bejarano Olivera
Parte Imputada: Juan Patzi Huerta
Delito: Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2015, cursante de fs. 129 a 132, Juan Patzi Huerta interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 39 de 11 de junio de 2015, de fs. 123 a 125 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Juan Bejarano Olivera contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 696/2015-RA
Sucre, 30 de noviembre de 2015
Expediente: Santa Cruz 82/2015
Parte Acusadora: Juan Bejarano Olivera
Parte Imputada: Juan Patzi Huerta
Delito: Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2015, cursante de fs. 129 a 132, Juan Patzi Huerta interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 39 de 11 de junio de 2015, de fs. 123 a 125 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Juan Bejarano Olivera contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Patzi Huerta interpuso recurso de
- c) Por diligencia de 28 de agosto de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En la misma línea de cuestionamiento al Auto de Vista impugnado, el recurrente sostiene que
- En ese sentido denuncia que el Tribunal de alzada incurrió también en errónea aplicación del
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
