En la misma línea de cuestionamiento al Auto de Vista impugnado, el recurrente sostiene que
En la misma línea de cuestionamiento al Auto de Vista impugnado, el recurrente sostiene que el Tribunal de alzada no observó que el Juez de Sentencia incurrió en incorrecta aplicación del art. 351 del CP, en cuanto a la comisión del delito de Despojo, porque el querellante no obtuvo la posesión del lote de terreno en cuestión y no tomó en cuenta que la parte imputada estuvo en posesión del terreno; además, no demostró la querellante que el bien estuviera registrado en Derechos Reales a su nombre; por lo que, no existe la concurrencia de la subsunción de la conducta a dicho delito; asimismo, se demostró que la parte imputada interpuso interdicto de retener la posesión; por la que, demostró que estuvo en quieta y pacífica posesión del lote de terreno
- Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Patzi Huerta interpuso recurso de
- c) Por diligencia de 28 de agosto de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En la misma línea de cuestionamiento al Auto de Vista impugnado, el recurrente sostiene que
- En ese sentido denuncia que el Tribunal de alzada incurrió también en errónea aplicación del
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
