Regístrese, hágase saber y cúmplase
Sobre el único motivo planteado en el recurso, se tiene que el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada realizó un análisis interpretativo erróneo respecto a la actuación del Juez de Sentencia en cuanto a la aplicación del art. 351 del CP, por las razones expuestas en el acápite II del presente fallo; sin embargo, pese a que invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 124 de 10 de mayo de 2013, debe tenerse en cuenta que dicha resolución declaró infundado el recurso que fue de conocimiento de este Tribunal Supremo; en consecuencia, al no haber establecido doctrina legal aplicable susceptible de contrastación, surge la imposibilidad de desarrollar la labor encomendada por ley a esta Sala en la resolución de fondo del recurso, que tiene como uno de sus principales propósitos, el de buscar la uniformidad en la emisión de fallos judiciales por parte de los administradores de justicia, a fin de evitar que ante la presentación de hechos similares se aplique normas legales con diverso alcance; por lo que, es primordial la invocación de precedentes contradictorios con doctrina legal aplicable por parte de los recurrentes, para proceder a las contrastaciones de éstos con el Auto de Vista que se pretende se revea, conforme se entiende de los arts. 416, 419 y 420 del CPP.
No obstante lo referido, también se constata que el recurrente a tiempo de fundamentar la vulneración a derechos constitucionales, identifica plenamente el hecho concreto que le causa agravio en sentido de que en el Auto de Vista no se consideró que el Juez de Sentencia otorgó valor probatorio a un documento suscrito en Buenos Aires que no cumplía con las exigencias de validez, que derivó en el planteamiento del recurrente en una incorrecta aplicación del art. 351 del CP, porque además el querellante no obtuvo posesión ni demostró que su derecho esté inscrito en Derechos Reales y se acreditó que la parte imputada interpuso interdicto de retener la posesión, resultando que el Tribunal de alzada se pronunció de manera genérica y no especifica sobre estos puntos; precisando asimismo los derechos vulnerados al referir el debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación; explicando en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto traducido en la otorgación de validez a una prueba introducida ilegalmente. De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión del recurso en forma extraordinaria para su análisis de fondo en los límites precisados precedentemente.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Juan Patzi Huerta; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Patzi Huerta interpuso recurso de
- c) Por diligencia de 28 de agosto de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En la misma línea de cuestionamiento al Auto de Vista impugnado, el recurrente sostiene que
- En ese sentido denuncia que el Tribunal de alzada incurrió también en errónea aplicación del
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
