b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Boris Herlan Tejada Solíz (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Boris Herlan Tejada Solíz (fs. 245 a 250), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista 23/2010 de 13 de julio (fs. 269 a 271), que fue dejado sin efecto por el Auto Supremo 432/2014 de 24 de septiembre (fs. 368 a 398 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en suplencia legal del de la Sala Penal Primera pronunció el Auto de Vista 08/15 de 18 de mayo de 2015 (fs. 418 a 422), que declaró sin lugar el recurso de apelación e improcedentes las cuestiones planteadas, confirmando la Sentencia apelada
- Por memorial presentado vía fax el 11 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Boris Herlan Tejada Solíz (fs
- De la revisión del recurso de casación se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo denuncia, bajo el epígrafe: “VIOLACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA” (sic), argumentando
- Asimismo, el derecho a la prueba como garantía de una eficaz contradicción y de la
- Por otro lado, hace énfasis en señalar que el Tribunal de alzada, al motivar el
- Cuestionado a la vez que, no se puede convalidar que al acusado se le hubiese
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el presente caso, se establece que el 03 de junio de 2015 el recurrente
- Ahora bien, respecto al primer y segundo motivos, en el que se denuncia que el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
