Regístrese, hágase saber y devuélvase
Ahora bien, ante la advertencia por parte de este Tribunal que el recurrente denuncia en los dos motivos defectos absolutos en que hubiera incurrido el Tribunal de alzada, y a efectos de ingresar al fondo de los agravios vía flexibilización, corresponde verificar si el recurrente cumplió con los requisitos exigidos en el Acápite IV de esta Resolución, teniendo así, que el recurrente, si bien denunció que el Tribunal de origen lo desalojó del Juicio oral para recibir la declaración testifical de la víctima, con el argumento de evitar doble victimización, éste tenía la obligación de cumplir a cabalidad con los presupuestos de flexibilización exigidos por este Tribunal, pues, tenía la obligación de detallar con precisión en qué consistió la restricción o disminución del derecho o garantía, además de tener la carga y el deber de explicar cuál el resultado dañoso emergente del defecto, es decir, de qué manera su no presencia, el momento de la declaración de la víctima afectó, menoscabó su derecho a la defensa material, aspectos que fueron omitidos por el recurrente, pues a más de reiterar vulneración de su derecho a la defensa material, en ambos motivos y referir que se vulneró su derecho al Juez Natural y Presunción de Inocencia y alegar parcialización del Tribunal de juicio con la víctima, por su decisión de que la víctima declare frente al imputado, el recurrente alegó que el Tribunal de origen, con ese acto manifestó un pre-juicio de su culpabilidad por delito endilgado a su persona, advirtiéndose de esta manera que no fundamentó cuál la trascendencia de la restricción de los citados derechos, y menos se explicó en qué consiste la relevancia de la presunta omisión; derivando en que el recurso resulte inadmisible, aun acudiendo a los criterios de flexibilización; además, debe aclararse que,
En cuanto a las Sentencias Constitucionales las SSCC 1405/2005-R, 0183/2010-R de 24 de mayo, 1556/2002-R, 285/2014 de 12 de febrero, 0273/2005-R y 0915/2011-Rde 6 de junio, citadas por el recurrente como precedentes contradictorios, se debe tener en cuenta que las mismas no tienen calidad de precedente contradictorio, así lo determinó la uniforme jurisprudencia de este Máximo Tribunal de Justicia en los Autos Supremos 141 de 10 de marzo de 2004; 153 de 17 de marzo de 2003; 339 de 7 de junio de 2004; 59 de 5 de febrero de 2004; 132 de 18 de mayo de 2006 de la Sala Penal Segunda y 117-I de 31 de enero de 2007 de la Sala Penal Primera.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Boris Herlan Tejada Solíz, cursante de fs. 443 a 450.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado vía fax el 11 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Boris Herlan Tejada Solíz (fs
- De la revisión del recurso de casación se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo denuncia, bajo el epígrafe: “VIOLACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA” (sic), argumentando
- Asimismo, el derecho a la prueba como garantía de una eficaz contradicción y de la
- Por otro lado, hace énfasis en señalar que el Tribunal de alzada, al motivar el
- Cuestionado a la vez que, no se puede convalidar que al acusado se le hubiese
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el presente caso, se establece que el 03 de junio de 2015 el recurrente
- Ahora bien, respecto al primer y segundo motivos, en el que se denuncia que el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
