Auto Supremo AS/0700/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0700/2015-RA

Fecha: 30-Nov-2015

De la revisión del recurso de casación se extraen los siguientes motivos



c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 03 de junio de 2015 (fs. 427), interpuso recurso de casación el 11 del mismo mes y mismo año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación se extraen los siguientes motivos:

1) Como primer motivo, bajo el epígrafe: “VIOLACIÓN DE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL DEBIDO PROCESO” (sic) y transcribiendo la glosa del art. 6 apartado del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos CEDH y Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo de 23 de febrero de 1994, caso “STANFORD contra el REINO UNIDO” (sic), denuncia el recurrente que el Tribunal de Sentencia, alegando que no se puede victimizar por segunda vez a la víctima, amparándose en el art 203 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin aplicar la conexitud de la citada norma con el arts. 332 y 338 de la misma norma adjetiva procesal penal, decidió recibir la declaración testifical de la víctima sin la presencia del acusado, manifestado de este modo su predisposición parcializada hacia la acusadora y en contra del imputado; decisión que habría sido análogamente validado por el Tribunal de alzada en el Considerando II.1.3, vulnerando así, principios y garantías constitucionales como es el debido proceso, el derecho al juez natural, la presunción de inocencia, derecho a la defensa material, principio de inmediación, igualdad de armas y contradicción; asimismo, coartando un medio de defensa, el poder ser oído e interrogar en todos los actos e instancias del proceso en los cuales se incorporan medios de prueba, provocando defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, entrando en contradicción con la SSCC 0915/2011-R de 6 de junio y 0273/2005-R que fueron citados como precedentes contradictorios por el recurrente