De la revisión del recurso de casación se extraen los siguientes motivos
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 03 de junio de 2015 (fs. 427), interpuso recurso de casación el 11 del mismo mes y mismo año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación se extraen los siguientes motivos:
1) Como primer motivo, bajo el epígrafe: “VIOLACIÓN DE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL DEBIDO PROCESO” (sic) y transcribiendo la glosa del art. 6 apartado del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos CEDH y Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo de 23 de febrero de 1994, caso “STANFORD contra el REINO UNIDO” (sic), denuncia el recurrente que el Tribunal de Sentencia, alegando que no se puede victimizar por segunda vez a la víctima, amparándose en el art 203 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin aplicar la conexitud de la citada norma con el arts. 332 y 338 de la misma norma adjetiva procesal penal, decidió recibir la declaración testifical de la víctima sin la presencia del acusado, manifestado de este modo su predisposición parcializada hacia la acusadora y en contra del imputado; decisión que habría sido análogamente validado por el Tribunal de alzada en el Considerando II.1.3, vulnerando así, principios y garantías constitucionales como es el debido proceso, el derecho al juez natural, la presunción de inocencia, derecho a la defensa material, principio de inmediación, igualdad de armas y contradicción; asimismo, coartando un medio de defensa, el poder ser oído e interrogar en todos los actos e instancias del proceso en los cuales se incorporan medios de prueba, provocando defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, entrando en contradicción con la SSCC 0915/2011-R de 6 de junio y 0273/2005-R que fueron citados como precedentes contradictorios por el recurrente
- Por memorial presentado vía fax el 11 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Boris Herlan Tejada Solíz (fs
- De la revisión del recurso de casación se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo denuncia, bajo el epígrafe: “VIOLACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA” (sic), argumentando
- Asimismo, el derecho a la prueba como garantía de una eficaz contradicción y de la
- Por otro lado, hace énfasis en señalar que el Tribunal de alzada, al motivar el
- Cuestionado a la vez que, no se puede convalidar que al acusado se le hubiese
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el presente caso, se establece que el 03 de junio de 2015 el recurrente
- Ahora bien, respecto al primer y segundo motivos, en el que se denuncia que el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
