De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública a instancia de parte (fs. 9 a 13) una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal de Justicia de Yacuiba, pronuncio la Sentencia 23/2009 20 de julio (fs. 231 a 239), declaró al imputado Boris Herlan Tejada Solíz, absuelto de la comisión del delito de Violación y Violación en Estado de Inconciencia, previsto y sancionado por los arts. 308 y 308 ter. del CP, en la víctima Lady Guida Mendoza Jerez, porque la prueba aportada fue insuficiente para generar convicción en la existencia de responsabilidad penal del imputado. Asimismo, se lo declaró autor y culpable de la comisión del delito de Violación en Estado de Inconciencia tipificado y sancionado por el art. 308 ter. del CP, en la víctima Viviana Francy Cors Higueras, imponiéndole la pena de diez años de presidio, más el pago de costas a favor del Estado y de la víctima, averiguables en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado vía fax el 11 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Boris Herlan Tejada Solíz (fs
- De la revisión del recurso de casación se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo denuncia, bajo el epígrafe: “VIOLACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA” (sic), argumentando
- Asimismo, el derecho a la prueba como garantía de una eficaz contradicción y de la
- Por otro lado, hace énfasis en señalar que el Tribunal de alzada, al motivar el
- Cuestionado a la vez que, no se puede convalidar que al acusado se le hubiese
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el presente caso, se establece que el 03 de junio de 2015 el recurrente
- Ahora bien, respecto al primer y segundo motivos, en el que se denuncia que el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
