Auto Supremo AS/0700/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0700/2015-RA

Fecha: 30-Nov-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a las acusaciones pública a instancia de parte (fs. 9 a 13) una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal de Justicia de Yacuiba, pronuncio la Sentencia 23/2009 20 de julio (fs. 231 a 239), declaró al imputado Boris Herlan Tejada Solíz, absuelto de la comisión del delito de Violación y Violación en Estado de Inconciencia, previsto y sancionado por los arts. 308 y 308 ter. del CP, en la víctima Lady Guida Mendoza Jerez, porque la prueba aportada fue insuficiente para generar convicción en la existencia de responsabilidad penal del imputado. Asimismo, se lo declaró autor y culpable de la comisión del delito de Violación en Estado de Inconciencia tipificado y sancionado por el art. 308 ter. del CP, en la víctima Viviana Francy Cors Higueras, imponiéndole la pena de diez años de presidio, más el pago de costas a favor del Estado y de la víctima, averiguables en ejecución de Sentencia