Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación, la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado, el el 2 de febrero de 2011 (fs. 169), presentando recurso de casación el 7 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de cinco días que establece el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 7 de febrero de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 2 de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Con relación al único agravio, por el que el recurrente denuncia que se inobservó la
- Sobre el motivo expuesto se establece que si bien la parte recurrente cumplió con la
- De otro lado se constata que el recurrente denuncia la existencia de defectos absolutos relativos
- Con referencia a la Sentencia Constitucional 0957/2004-R de 17 de junio de 2004, invocada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
