Auto Supremo AS/0821/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0821/2015-RA-L

Fecha: 16-Nov-2015

El art


Posteriormente, señala que el Tribunal de alzada al referirse a los elementos probatorios, indica que no es imprescindible que se presente prueba preconstituida lo cual afirma afecta a la legitima defensa, sobre todo cuando se trata de delitos de orden privado y solo existe el Juez de Sentencia para valorar la prueba, la que reitera no cumple con los requisitos de la prueba preconstituida, ni de prueba plena, viciando de nulidad el proceso, que a su decir, debería ser anulado hasta el vicio más antiguo.

Afirmando en ese sentido también que los argumentos vertidos en el Auto de Vista recurrido, sirven para dejar sin efecto la carta notariada adjuntada en calidad de prueba elaborada de forma unilateral por la parte querellante, siendo entregada a la esposa del imputado y que no fue objeto de respuesta, inobservando los requisitos previstos por el Código Civil, por cuanto tampoco figura su impresión digital, ni firma, en consecuencia carecería de valor probatorio y no debe ser considerado en sentencia, concluyendo por consiguiente que la querella debe ser desestimada porque la prueba A-1 y A-2 incumple los señalados requisitos, ya que previamente a ser incorporada, debe ser reconocida por el querellado de forma voluntaria o judicialmente (antejuicio), razones por las que asevera que se le vulnero el debido proceso y el derecho a la defensa; e invoca los Autos Supremos 472 de 8 de diciembre de 2005 y 90 de 3 de agosto de 1999.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer los recursos que la norma adjetiva prevé, las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP