Con relación al único agravio, por el que el recurrente denuncia que se inobservó la
Con relación al único agravio, por el que el recurrente denuncia que se inobservó la prueba A-1 y A-2, viciando de nulidad, ante la infracción de los arts. 216, 172 y 173, 167 y 169 del CPP, resultando insuficiente el indicar que es el querellado quien debe observar tales defectos, no obstante no se valoró adecuadamente cada uno de los elementos de prueba en aplicación de la sana crítica, ni se fundamentó los motivos de cómo se valoró la prueba; afirmando que el Tribunal de alzada al referirse a los elementos probatorios, indica que no es imprescindible que se presente prueba preconstituida, situación que afecta la legitima defensa, sobre todo cuando se trata de delitos de orden privado y solo existe el Juez de Sentencia para valorar la prueba, la que reitera no cumple con los requisitos de la prueba preconstituida, ni de prueba plena, por lo que considera que el proceso debía ser anulado hasta el vicio más antiguo; y, que en base a los argumentos del Auto de Vista recurrido, se puede dejar sin efecto la carta notariada adjuntada en calidad de prueba elaborada de forma unilateral por la parte querellante, que carece de valor probatorio y no debe ser considerado en sentencia, por lo que la querella debe ser desestimada, habiéndose vulnerado por estas razones sus derechos al debido proceso y defensa
- Por memorial presentado el 7 de febrero de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 2 de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Con relación al único agravio, por el que el recurrente denuncia que se inobservó la
- Sobre el motivo expuesto se establece que si bien la parte recurrente cumplió con la
- De otro lado se constata que el recurrente denuncia la existencia de defectos absolutos relativos
- Con referencia a la Sentencia Constitucional 0957/2004-R de 17 de junio de 2004, invocada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
