Auto Supremo AS/0821/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0821/2015-RA-L

Fecha: 16-Nov-2015

Con relación al único agravio, por el que el recurrente denuncia que se inobservó la


Con relación al único agravio, por el que el recurrente denuncia que se inobservó la prueba A-1 y A-2, viciando de nulidad, ante la infracción de los arts. 216, 172 y 173, 167 y 169 del CPP, resultando insuficiente el indicar que es el querellado quien debe observar tales defectos, no obstante no se valoró adecuadamente cada uno de los elementos de prueba en aplicación de la sana crítica, ni se fundamentó los motivos de cómo se valoró la prueba; afirmando que el Tribunal de alzada al referirse a los elementos probatorios, indica que no es imprescindible que se presente prueba preconstituida, situación que afecta la legitima defensa, sobre todo cuando se trata de delitos de orden privado y solo existe el Juez de Sentencia para valorar la prueba, la que reitera no cumple con los requisitos de la prueba preconstituida, ni de prueba plena, por lo que considera que el proceso debía ser anulado hasta el vicio más antiguo; y, que en base a los argumentos del Auto de Vista recurrido, se puede dejar sin efecto la carta notariada adjuntada en calidad de prueba elaborada de forma unilateral por la parte querellante, que carece de valor probatorio y no debe ser considerado en sentencia, por lo que la querella debe ser desestimada, habiéndose vulnerado por estas razones sus derechos al debido proceso y defensa