De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 822/2015-RA-L
Sucre, 16 de noviembre de 2015
Expediente : La Paz 29/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Juan Javier Guzmán Campanini
Delito : Suministro de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de octubre de 2010, cursante de fs. 258 a 259, Juan Javier Guzmán Campanini, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 227 de 28 de septiembre de 2010, de fs. 252 a 254, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008) en relación con el art. 8 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la imputación formal (fs. 1 a 5) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Cuarto de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia Condenatoria 07/2010 de 6 de febrero (fs. 220 a 228), que declaró al imputado Juan Javier Guzmán Campanini, autor del delito de Suministro de Sustancias Controladas en grado de tentativa, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008 en relación al art. 8 del CP, habiéndose demostrado fehacientemente su responsabilidad en el hecho acusado, imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años y seis meses de reclusión, más el pago de trescientos días de multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día, daños y perjuicios a favor del Estado y costas
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 822/2015-RA-L
Sucre, 16 de noviembre de 2015
Expediente : La Paz 29/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Juan Javier Guzmán Campanini
Delito : Suministro de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de octubre de 2010, cursante de fs. 258 a 259, Juan Javier Guzmán Campanini, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 227 de 28 de septiembre de 2010, de fs. 252 a 254, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008) en relación con el art. 8 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la imputación formal (fs. 1 a 5) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Cuarto de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia Condenatoria 07/2010 de 6 de febrero (fs. 220 a 228), que declaró al imputado Juan Javier Guzmán Campanini, autor del delito de Suministro de Sustancias Controladas en grado de tentativa, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008 en relación al art. 8 del CP, habiéndose demostrado fehacientemente su responsabilidad en el hecho acusado, imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años y seis meses de reclusión, más el pago de trescientos días de multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día, daños y perjuicios a favor del Estado y costas
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la abogada defensora de oficio del imputado formuló
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 12 de
- Del memorial de fs. 258 a 259, se extraen los siguientes motivos
- Que el tercer considerando de la resolución aludida es incongruente y contradictoria, ambigua y confusa
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso
- En relación a los motivos planteados, el recurrente se limita a citar los Autos Supremos
- En tal sentido, se hace evidente la inobservancia de la norma contenida por los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
