Auto Supremo AS/0822/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0822/2015-RA-L

Fecha: 16-Nov-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 822/2015-RA-L
Sucre, 16 de noviembre de 2015

Expediente : La Paz 29/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Juan Javier Guzmán Campanini
Delito : Suministro de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 15 de octubre de 2010, cursante de fs. 258 a 259, Juan Javier Guzmán Campanini, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 227 de 28 de septiembre de 2010, de fs. 252 a 254, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008) en relación con el art. 8 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la imputación formal (fs. 1 a 5) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Cuarto de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia Condenatoria 07/2010 de 6 de febrero (fs. 220 a 228), que declaró al imputado Juan Javier Guzmán Campanini, autor del delito de Suministro de Sustancias Controladas en grado de tentativa, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008 en relación al art. 8 del CP, habiéndose demostrado fehacientemente su responsabilidad en el hecho acusado, imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años y seis meses de reclusión, más el pago de trescientos días de multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día, daños y perjuicios a favor del Estado y costas