Auto Supremo AS/0822/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0822/2015-RA-L

Fecha: 16-Nov-2015

En tal sentido, se hace evidente la inobservancia de la norma contenida por los arts


En tal sentido, se hace evidente la inobservancia de la norma contenida por los arts. 416 y 417 del CPP, omisión que no puede ser suplida de oficio y que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de este motivo, al no haberse sentado las bases para verificar el sentido jurídico contradictorio