Auto Supremo AS/0822/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0822/2015-RA-L

Fecha: 16-Nov-2015

En relación a los motivos planteados, el recurrente se limita a citar los Autos Supremos


En relación a los motivos planteados, el recurrente se limita a citar los Autos Supremos 340 de 28 de agosto (no indica el año), 537 de 17 de noviembre de 2006 y 141 de 22 de abril de 2006, sin explicar ni fundamentar en qué consistiría la contradicción en que habría incurrido el Tribunal de alzada con relación a los precedentes que señaló; asimismo, en el caso de autos el recurrente debe cumplir con la carga de realizar una fundamentación de forma objetiva, identificando expresamente cuáles son los actos procesales que provocaron la presunta vulneración legal, pero siempre con relación al Auto de Vista emitido a tiempo de resolver la apelación restringida y no así la Sentencia de mérito; en consecuencia, puesto que no es posible legalmente, retozar etapas y menos utilizar un instituto jurídico desnaturalizando su verdadero alcance y objetivo; no resulta coherente, el planteamiento del recurso de casación mediante reclamos que emerjan de la Sentencia, en atención a su diferente finalidad