En relación a los motivos planteados, el recurrente se limita a citar los Autos Supremos
En relación a los motivos planteados, el recurrente se limita a citar los Autos Supremos 340 de 28 de agosto (no indica el año), 537 de 17 de noviembre de 2006 y 141 de 22 de abril de 2006, sin explicar ni fundamentar en qué consistiría la contradicción en que habría incurrido el Tribunal de alzada con relación a los precedentes que señaló; asimismo, en el caso de autos el recurrente debe cumplir con la carga de realizar una fundamentación de forma objetiva, identificando expresamente cuáles son los actos procesales que provocaron la presunta vulneración legal, pero siempre con relación al Auto de Vista emitido a tiempo de resolver la apelación restringida y no así la Sentencia de mérito; en consecuencia, puesto que no es posible legalmente, retozar etapas y menos utilizar un instituto jurídico desnaturalizando su verdadero alcance y objetivo; no resulta coherente, el planteamiento del recurso de casación mediante reclamos que emerjan de la Sentencia, en atención a su diferente finalidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la abogada defensora de oficio del imputado formuló
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 12 de
- Del memorial de fs. 258 a 259, se extraen los siguientes motivos
- Que el tercer considerando de la resolución aludida es incongruente y contradictoria, ambigua y confusa
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso
- En relación a los motivos planteados, el recurrente se limita a citar los Autos Supremos
- En tal sentido, se hace evidente la inobservancia de la norma contenida por los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
