Por memorial presentado el 22 de julio de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 824/2015-RA-L
Sucre, 16 de noviembre de 2015
Expediente: Cochabamba 107/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Mario Silvestre Mendoza
Delito : Falsedad ideológica y otra
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de julio de 2011, cursante de fs. 226 a 227, Mario Silvestre Mendoza, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 25 de mayo de 2011, de fs. 218 a 220, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Eduarda y Juan ambos de apellidos Tenorio Vargas contra Mario Silvestre Mendoza, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 824/2015-RA-L
Sucre, 16 de noviembre de 2015
Expediente: Cochabamba 107/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Mario Silvestre Mendoza
Delito : Falsedad ideológica y otra
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de julio de 2011, cursante de fs. 226 a 227, Mario Silvestre Mendoza, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 25 de mayo de 2011, de fs. 218 a 220, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Eduarda y Juan ambos de apellidos Tenorio Vargas contra Mario Silvestre Mendoza, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la abogada defensor del imputado formuló recurso de
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 17 de
- Del memorial de fs. 226 a 227, se extrae los siguientes motivos
- Señala como motivo de casación que, la Sentencia de primera instancia así como el Auto
- Por último indica que, el Ministerio Público no demostró fehacientemente quien firmó el documento público,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Por otra parte, al no invocar precedentes contradictorios, mucho menos realizar expresión de contradicción entre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
