a)El régimen de asistencia familiar y disposiciones conexas del presente Código”
Ante esa negativa la parte demandante interpuso recurso de compulsa mediante memorial de 29 de octubre de 2015 (fs. 49-50) en cuyo contenido en lo esencial refiere que su recurso de casación fue planteado en aplicación del art. 392 y siguientes del Código de las Familias y del Proceso Familiar, sin embargo el Tribunal Ad-quem pese a la inexistencia de respuesta de la parte contraria, procedió a denegar de oficio su recurso de casación amparándose en el art. 444 in fine del Código de las Familias, norma legal que estaría referida a la existencia de Sentencia cuando la misma declara probada la asistencia familiar; en el caso presente su recurso de casación no recaería contra una Sentencia sino contra una Resolución emergente de un incidente de nulidad de citación con la demanda cuando la Sentencia del proceso de asistencia familiar ya se encontraba plenamente ejecutoriada; bajos esos argumentos considera que se denegó indebidamente su recurso de casación deducido contra el Auto de Vista SCCF II N° 265/2015 del 11 de agosto de 2015.
La compulsante debe tener presente que el nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley Nº 603 de fecha 19 de noviembre 2014 publicada el 24 de noviembre de 2014, en su Disposición Transitoria Segunda numeral I establece lo siguiente: “Entraran en vigencia al momento de la publicación del presente Código, las siguientes normas que alcanzan inclusive a los procesos judiciales en trámite en primera y segunda instancia, y en ejecución de fallos:
a)El régimen de asistencia familiar y disposiciones conexas del presente Código”
La compulsante debe tener presente que el nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley Nº 603 de fecha 19 de noviembre 2014 publicada el 24 de noviembre de 2014, en su Disposición Transitoria Segunda numeral I establece lo siguiente: “Entraran en vigencia al momento de la publicación del presente Código, las siguientes normas que alcanzan inclusive a los procesos judiciales en trámite en primera y segunda instancia, y en ejecución de fallos:
a)El régimen de asistencia familiar y disposiciones conexas del presente Código”
- Se debe dejar establecido que la Ley N° 603 Código de las Familias y del
- En el caso sub lite, de la revisión de los antecedentes que cursan en el
- a)El régimen de asistencia familiar y disposiciones conexas del presente Código”
- De la cita legal se advierte con total claridad que se encuentra en vigencia anticipada
- Lo afirmado se encuentra plenamente ratificado por la norma contenido en el art
- Tomando en cuenta que la Sentencia resuelve el fondo de la cuestión litigada y pone
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.-
