Auto Supremo AS/1007/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1007/2015

Fecha: 06-Nov-2015

En el caso sub lite, de la revisión de los antecedentes que cursan en el

La competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, tomando en cuenta para ello la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso.
CONSIDERANDO II:
En el caso sub lite, de la revisión de los antecedentes que cursan en el cuadernillo de compulsa se tiene lo siguiente:
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca mediante Auto de Vista SCCF II N° 265/2015 del 11 de agosto de 2015 confirmó las impugnaciones deducidas por la parte actora contra el Auto de 23 de junio y Auto de 3 de julio, ambos del 2015 emitidos por el Juez de primera instancia, resoluciones que estarían referidas a una nulidad de todo el proceso decretada en forma posterior a la ejecutoria de la Sentencia dictada en un proceso de asistencia familiar; así se entiende del contenido del indicado Auto de Vista que cursa de fs. 6 a 8 y vta., Resolución que fue objeto de solicitud de enmienda y complementación, mereciendo el Auto de 20 de agosto de 2015 que desestima dicha solicitud. En contra del referido Auto de Vista la demandante interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 26-31), mismo que fue denegado por el Tribunal mediante Auto de fecha 12 de octubre de 2015 (fs. 38) por considerar que no procede dicho recurso, amparando su decisión en el art. 444 de la Ley N° 603, Resolución ésta que a su vez fue objeto de solicitud de enmienda y complementación, siendo absuelta mediante Auto de 20 de octubre de 2015 (fs. 43)