Se debe dejar establecido que la Ley N° 603 Código de las Familias y del
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1007/2015
Sucre: 06 de noviembre 2015
Expediente: CH-57-15-Com
Partes: Mónica Gómez López c/ Joaquín Primitivo Callizaya Apaza
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 49 a 50 y vta., interpuesto por Mónica Gómez López, contra el Auto de fecha 12 de octubre 2015, que deniega la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Asistencia Familiar seguido por Mónica Gómez López contra Joaquín Primitivo Callizaya Apaza, los antecedentes del proceso que cursan en el cuadernillo de compulsa, y:
CONSIDERANDO I:
Se debe dejar establecido que la Ley N° 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar al no encontrarse aún en vigencia plena (misma que además no contempla el recurso de compulsa); ante esa situación debemos hacer referencia a la previsión contenida en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil que señala: Procederá el recurso de compulsa en los siguientes casos:
1) Por negativa indebida del recurso de apelación
2) Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser
en el suspensivo
3) Por negativa indebida del recurso de casación
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1007/2015
Sucre: 06 de noviembre 2015
Expediente: CH-57-15-Com
Partes: Mónica Gómez López c/ Joaquín Primitivo Callizaya Apaza
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 49 a 50 y vta., interpuesto por Mónica Gómez López, contra el Auto de fecha 12 de octubre 2015, que deniega la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Asistencia Familiar seguido por Mónica Gómez López contra Joaquín Primitivo Callizaya Apaza, los antecedentes del proceso que cursan en el cuadernillo de compulsa, y:
CONSIDERANDO I:
Se debe dejar establecido que la Ley N° 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar al no encontrarse aún en vigencia plena (misma que además no contempla el recurso de compulsa); ante esa situación debemos hacer referencia a la previsión contenida en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil que señala: Procederá el recurso de compulsa en los siguientes casos:
1) Por negativa indebida del recurso de apelación
2) Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser
en el suspensivo
3) Por negativa indebida del recurso de casación
- Se debe dejar establecido que la Ley N° 603 Código de las Familias y del
- En el caso sub lite, de la revisión de los antecedentes que cursan en el
- a)El régimen de asistencia familiar y disposiciones conexas del presente Código”
- De la cita legal se advierte con total claridad que se encuentra en vigencia anticipada
- Lo afirmado se encuentra plenamente ratificado por la norma contenido en el art
- Tomando en cuenta que la Sentencia resuelve el fondo de la cuestión litigada y pone
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.-
